Justicia
“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género»: Mosri Gutiérrez
“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que afecta a las mujeres; el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituir una violación a sus derechos fundamentales”, señaló Magda Zulema Mosri Gutiérrez, al hablar del libro ‘La perspectiva de género en la justicia administrativa federal’.
Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – donde preside la Comisión para la igualdad de género- Mosri Gutiérrez es la coordinadora de este texto que recoge los votos particulares y las resoluciones emitidas por dicho tribunal, aplicando las perspectivas de género y de derechos humanos.
Cuando hablamos de justicia administrativa parece un tema bastante árido, sin embargo explicó, el libro muestra nueve casos de personas de carne y hueso que no tuvieron la atención médica requerida en hospitales públicos y que cuando fueron ante el Tribunal -por un parto mal atendido o una negligencia que terminó en la amputación de un brazo- consiguieron que se aplicará la perspectiva de género y derechos humanos a la hora de fallar su caso.
El Tribunal Constitucional —órgano autónomo especializado en materia fiscal y administrativa-, explicó la magistrada, tiene el mandato de proteger y garantizar los derechos humanos “considerando el contexto en que se suscitaron los hechos e identificando las relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad”; se debe reconocer que “frente a ciertas personas existen factores adicionales de desigualdad como el sexo, la edad, la condición de salud , la discapacidad, el tono de piel o la orientación sexual”.
Al juzgar el caso de una mujer embarazada de su tercer hijo que el 12 de enero de 2016 acudió a un hospital regional público en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, y después de una cesárea los médicos le dejaron “restos placentarios”, que provocaron sangrado posterior y obligaron a un legrado, Mosri resolvió que había una responsabilidad patrimonial del Estado y la mujer tenía derecho a una indemnización.
El caso mostró distintos aspectos que enfrenta una mujer a la hora de un parto y una mala praxis médica, desde las dificultades para conseguir peritos médicos dispuestos a participar en un juicio de este tipo hasta la negativa de su derecho a no permitir un número indiscriminado de “tactos” durante el proceso previo al parto.
El trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante; gritos y regaños, presión para aceptar la colocación de un dispositivo anticonceptivo, tactos vaginales realizados por más de una persona, raspado de útero sin anestesia, negativa a suministrar medicamentos para el dolor, obligar a parir acostada y/o inmovilizada, entre otras practicas son violencia obstétrica, y sin embargo pasan por prácticas hospitalarias comunes.
La especialista señaló que el articulo 109 de la Constitución establece el deber de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; “el ciudadano ya no tiene que demostrar el dolo del servidor público que causó el daño, sino sólo la irregularidad de su actuación, y puede demandar directamente al Estado sin tener que demandar previamente al servidor público responsable, como ocurría antes”.
También tienen competencia en materia migratoria
Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la magistrada informó que se registró en el comité de evaluación de los poderes judicial y legislativo porque desea participar en la elección del Poder Judicial para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Informó que en el Tribunal “somos competentes para conocer de las demandas presentadas por los particulares con motivo de la actuación de las autoridades migratorias como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Secretaría de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración”.
-¿Quizá sea muy difícil para un migrante conocer la ley e inconformarse por alguna violación a sus derechos?
En el Tribunal se ha impulsado la capacitación constante del personal jurisdiccional, pero además existe una jurisprudencia – la tesis 1a./J. 114/2023 (11a.) – que reconoce la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción VII de la Ley de Amparo.
“Debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, dado que la Ley de Amparo garantiza una regulación procesal especial para las personas que se encuentran en clara desventaja social, y que en el caso de las personas migrantes su vulnerabilidad está fundada en que tanto el derecho internacional como el interno, reconocen que han partido de su país de origen dejando su vida, sus posesiones y familia, frente alguna situación amenazante, la pérdida de su libertad y/o su integridad”.
Esto se agrava, explicó, si se presenta una “discriminación interseccional”, pues a la condición migratoria puede adherirse la edad, el sexo, el género, la identidad étnica o alguna otra circunstancia, sumada a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que hace que sean fácilmente víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.
Mosri Gutiérrez está presentando su libro por los estados del país.
Fuente: La jornada
Justicia
Luis Abelardo Valenzuela Holguín y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua enfrentan cuestionamientos constitucionales por su actuación en Morelos.
El caso coloca a El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua bajo escrutinio nacional por posible extralimitación.
Especialistas señalan que El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua no acreditaron competencia territorial al intervenir en Morelos.
La actuación encabezada por Luis Abelardo Valenzuela Holguín, conocido como El Bayo, y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua incluyó la colocación de sellos en un inmueble federal fuera de su jurisdicción.
Lo que ocurrió con el Centro Cultural Pedro López Elías, en Tepoztlán, Morelos, marca un punto de quiebre en la historia reciente del uso del poder penal en México.
- Por primera vez, una fiscalía estatal utilizó una biblioteca y centro cultural como instrumento de presión política, ejecutando un embargo fuera de su jurisdicción y luego retirándose en silencio cuando la ilegalidad quedó al descubierto.
- En octubre de 2025, agentes de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, arribaron a un inmueble que no pertenece a Chihuahua, no está en Chihuahua y no forma parte de ninguna investigación penal en Morelos, para colocar sellos de aseguramiento.
- El objetivo no era la justicia: era castigar al fundador del Centro, quien había denunciado redes de corrupción dentro del propio sistema de procuración de justicia en Chihuahua.
- Una operación jurídicamente insostenible: De acuerdo con especialistas en derecho constitucional y penal, el acto presenta múltiples irregularidades graves:
- Violación al principio de territorialidad: Una fiscalía estatal no puede ejecutar actos de autoridad en otro estado sin cooperación formal ni mandato judicial federal.
- Inexistencia de vínculo penal del inmueble: El Centro Cultural no estaba relacionado con ningún delito. No era cuerpo del delito ni instrumento ni producto de actividad ilícita.
- Violación al régimen de bienes culturales: Al tratarse de una biblioteca y espacio de acceso público, el inmueble goza de una protección reforzada por leyes culturales y derechos humanos.
- Pese a todo ello, los sellos fueron colocados con un despliegue mediático calculado, presentando al centro como parte de una supuesta operación anticorrupción.
El silencio que delató el abuso: Pero semanas después ocurrió algo que cambió por completo el caso, los sellos fueron retirados en secreto. No hubo:
- Boletines oficiales
- Actas públicas
- Explicación jurídica
- Notificación a autoridades culturales
- Rendición de cuentas
- La fiscalía que había hecho tanto ruido al asegurar el inmueble, optó por desaparecer el acto como si nunca hubiera ocurrido.
Para expertos, este patrón es típico de una operación fallida de persecución:
- “Se actúa con estruendo para intimidar y dañar reputaciones. Cuando la ilegalidad se vuelve evidente, se retrocede en silencio para evitar responsabilidades”.
Morelos, del Estado Soberano al territorio sin ley: Tan grave como el abuso de la Fiscalía de Chihuahua fue la pasividad del Gobierno de Morelos. Durante días y semanas, ninguna autoridad estatal:
- Cuestionó la competencia de Chihuahua.
- Defendió la soberanía de su territorio.
- Protegió un bien cultural de acceso público.
- Exigió documentación judicial.
La omisión permitió que una fiscalía ajena operara como si Morelos fuera tierra de nadie. Funcionarios del sector cultural consultados señalan que esta inacción equivale a complicidad institucional:
- “Cuando el Estado no protege una biblioteca frente a un abuso, está renunciando a su deber constitucional”.
Una biblioteca como rehén: En los hechos, el Centro Cultural Pedro López Elías fue utilizado como rehén político.
- No importaba su función educativa, social o comunitaria: era un bien valioso que podía ser golpeado para enviar un mensaje.
El mensaje fue claro: “Si denuncias corrupción, te quitamos lo que más te importa”.
- Ese es el verdadero significado del embargo y de su posterior desaparición.
Un precedente peligroso: Juristas advierten que si este caso queda impune, se habrá creado un precedente devastador:
- “Cualquier fiscal podrá ir a otro estado, tomar una universidad, una biblioteca o un museo, y luego retirarse sin consecuencias”.
- Lo ocurrido en Tepoztlán ya no es un pleito legal, es una prueba de si México sigue siendo una república federal o si ha comenzado a tolerar feudos judiciales.
Justicia
Denuncias por presunta coacción sindical exhiben uso de métodos de presión ilegítimos
Trabajadores han denunciado que la imposición sindical se ha apoyado en métodos de presión ilegítimos, incluyendo la contratación de terceros para amedrentar y condicionar decisiones colectivas.
Los testimonios indican que estas prácticas buscan acelerar procesos de afiliación sin respetar tiempos ni mecanismos legales. La presencia de personas externas, descritas como intimidantes, habría sido utilizada para inhibir protestas y desalentar cualquier oposición.
Expertos en relaciones laborales señalan que estas acciones reflejan una desviación grave del propósito sindical, que es proteger a los trabajadores y no someterlos. Destacan que la coacción anula la voluntad colectiva y puede ser motivo de nulidad en procesos de representación.
Los denunciantes enfatizan que el temor generado ha provocado silencios forzados y renuncias a ejercer derechos básicos, afectando la cohesión laboral y la credibilidad del sindicato ante la base trabajadora.
Las denuncias colocan en el centro del debate la necesidad de erradicar prácticas coercitivas y fortalecer la democracia sindical en México.
Justicia
Gobernadora protege a Valenzuela mientras la Federación advierte sanciones
La omisión del gobierno estatal frente a las irregularidades de Valenzuela fortalece la percepción de encubrimiento político.
Un nuevo foco de tensión institucional se ha desatado entre la Fiscalía General de la República, a través de su recién nombrado Fiscal Especial en Investigación de Asuntos Relevantes, Ulises Lara López, y la Fiscalía Anticorrupción del estado de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín.
- La disputa se centra en la entrega de la carpeta de investigación vinculada a presuntos actos de corrupción contra el ex gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado.
Implicaciones legales y políticas: El choque entre ambas fiscalías no solo tiene aristas jurídicas, sino también políticas.
- El affaire ha generado cuestionamientos sobre la independencia de las instituciones judiciales y la posible politización de las indagatorias.
- Para algunos analistas, la reticencia del fiscal estatal de Chihuahua a entregar la carpeta podría derivar no solo de interpretaciones legales, sino también en hacerse acreedor a sanciones de alto impacto, que irían desde multas, arresto o incluso el riesgo de ser destituido de su encargo, por desacato judicial.
- Las decisiones de los tribunales en relación con la atracción del caso deberán ser observadas con atención, pues podrían sentar precedentes sobre la coordinación y límites competenciales entre autoridades estatales y la Fiscalía General de la República en investigaciones por corrupción.
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- Pero también, en el foco de una administración panista cubierta de opacidad y despilfarro por parte de la gobernadora María Eugenia Campos Galván.
- Al momento de esta publicación, la carpeta de investigación permanece bajo controversia entre la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua y la FGR, mientras se esperan resoluciones legales y posibles sanciones contra Valenzuela Holguín por desacato y un sin número de anomalías presentadas en la investigación de la Fiscalía de Chihuahua.
La disputa: Según fuentes del caso, radicadas en Chihuahua, un Tribunal Colegiado de Circuito otorgó la atracción de la carpeta de investigación.
- La atracción implica que la Fiscalía General de la República tendría la facultad de asumir la investigación del expediente por posibles vicios y elementos que podrían comprometer la legalidad y objetividad de las actuaciones locales.
- Ha sido reiterado en denuncias en medios de la CDMX la fabricación de testigos, la manipulación de testigos y acusaciones sin sustento de las que la Fiscalía a cargo de Valenzuela Holguín ha sido evidenciado.
- Sin embargo, Abelardo Valenzuela Holguín se ha negado a entregar la carpeta, pasando por encima de autoridades Federales.
Contexto institucional: Recientemente, Ulises Lara López fue designado por la Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos, como Titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes de la FGR, lo que lo coloca como actor clave en la disputa por la atracción de la carpeta investigativa.
- Este nombramiento es estratégico dentro de la FGR, pues tiene a su cargo la atención de casos de alta complejidad y relevancia nacional, así como la resolución de controversias competenciales entre fiscalías especializadas federales.
- La posición a Valenzuela Holguín parece no importarle, ya que ha mostrado una cerrazón total, aun bajo al mandato judicial de la Federación.
Con información de Zone Free
