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Justicia

“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género»: Mosri Gutiérrez

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“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género": Mosri Gutiérrez

“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que afecta a las mujeres; el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituir una violación a sus derechos fundamentales”, señaló Magda Zulema Mosri Gutiérrez, al hablar del libro ‘La perspectiva de género en la justicia administrativa federal’.

Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – donde preside la Comisión para la igualdad de género- Mosri Gutiérrez es la coordinadora de este texto que recoge los votos particulares y las resoluciones emitidas por dicho tribunal, aplicando las perspectivas de género y de derechos humanos.

Cuando hablamos de justicia administrativa parece un tema bastante árido, sin embargo explicó, el libro muestra nueve casos de personas de carne y hueso que no tuvieron la atención médica requerida en hospitales públicos y que cuando fueron ante el Tribunal -por un parto mal atendido o una negligencia que terminó en la amputación de un brazo- consiguieron que se aplicará la perspectiva de género y derechos humanos a la hora de fallar su caso.

El Tribunal Constitucional —órgano autónomo especializado en materia fiscal y administrativa-, explicó la magistrada, tiene el mandato de proteger y garantizar los derechos humanos “considerando el contexto en que se suscitaron los hechos e identificando las relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad”;  se debe reconocer que “frente a ciertas personas existen factores adicionales de desigualdad como el sexo, la edad, la condición de salud , la discapacidad, el tono de piel o la orientación sexual”.

Al juzgar el caso de una mujer embarazada de su tercer hijo que el 12 de enero de 2016 acudió a un hospital regional público en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, y después de una cesárea los médicos le dejaron “restos placentarios”,  que provocaron sangrado posterior y obligaron a un legrado, Mosri resolvió que había una responsabilidad patrimonial del Estado y la mujer tenía derecho a una indemnización.

El caso mostró distintos aspectos que enfrenta una mujer a la hora de un parto y una mala praxis médica, desde las dificultades para conseguir peritos médicos dispuestos a participar en un juicio de este tipo hasta la negativa de su derecho a no permitir un número indiscriminado de “tactos” durante el proceso previo al parto.

El trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante; gritos y regaños, presión para aceptar la colocación de un dispositivo anticonceptivo, tactos vaginales realizados por más de una persona, raspado de útero sin anestesia, negativa a suministrar medicamentos para el dolor, obligar a parir acostada y/o inmovilizada, entre otras practicas son violencia obstétrica, y sin embargo pasan por prácticas hospitalarias comunes.

La especialista señaló que el articulo 109 de la Constitución establece el deber de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; “el ciudadano ya no tiene que demostrar el dolo del servidor público que causó el daño, sino sólo la irregularidad de su actuación, y puede demandar directamente al Estado sin tener que demandar previamente al servidor público responsable, como ocurría antes”.

También tienen competencia en materia migratoria

Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la magistrada informó que se registró en el comité de evaluación de los poderes judicial y legislativo porque desea participar en la elección del Poder Judicial para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Informó que en el Tribunal “somos competentes para conocer de las demandas presentadas por los particulares con motivo de la actuación de las autoridades migratorias como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Secretaría de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración”.

-¿Quizá sea muy difícil para un migrante conocer la ley e inconformarse por alguna violación a sus derechos?

En el Tribunal se ha impulsado la capacitación constante del personal jurisdiccional, pero además existe una jurisprudencia – la tesis 1a./J. 114/2023 (11a.) – que reconoce la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción VII de la Ley de Amparo.

“Debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, dado que la Ley de Amparo garantiza una regulación procesal especial para las personas que se encuentran en clara desventaja social, y que en el caso de las personas migrantes su vulnerabilidad está fundada en que tanto el derecho internacional como el interno, reconocen que han partido de su país de origen dejando su vida, sus posesiones y familia, frente alguna situación amenazante, la pérdida de su libertad y/o su integridad”.

Esto se agrava, explicó, si se presenta una “discriminación interseccional”, pues a la condición migratoria puede adherirse la edad, el sexo, el género, la identidad étnica o alguna otra circunstancia, sumada a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que hace que sean fácilmente víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.

Mosri Gutiérrez  está presentando su libro por los estados del país.

Fuente: La jornada

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La CROC traiciona su historia: menos derechos, más silencio

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La CROC traiciona su historia: menos derechos, más silencio

Durante décadas, la CROC se presentó como una organización defensora de los derechos laborales. Hoy, bajo el mando de Isaías González Cuevas, esa historia se desmorona. La reforma que impulsa es una traición abierta a los trabajadores que dice representar.

Reducir obligaciones patronales no es eficiencia, es abandono. Significa dejar al trabajador más expuesto, con menos respaldo institucional y con un futuro incierto en materia de pensiones y salud. No hay beneficio colectivo en debilitar la seguridad social.

Isaías González Cuevas apuesta por un modelo donde el patrón gana y el trabajador pierde. Y lo hace desde una posición de poder que no ha sido sometida a escrutinio. No hay declaraciones patrimoniales, no hay claridad fiscal, no hay transparencia.

¿Cómo confiar en un líder que no informa sobre su propia situación económica? ¿Cómo aceptar reformas que afectan a millones cuando quien las impulsa opera desde la opacidad?

La exigencia de cuotas sindicales contrasta con la negativa a rendir cuentas. Esa contradicción define al actual liderazgo de la CROC. Un liderazgo que habla de sacrificios colectivos mientras protege privilegios individuales.

Los derechos no se negocian. No se recortan para agradar al poder ni se diluyen en reformas técnicas. Son conquistas sociales que deben defenderse con firmeza.

Isaías González Cuevas está eligiendo el camino contrario. Y esa elección tendrá consecuencias. Porque cada trabajador que vea afectada su pensión o su acceso a la salud recordará quién avaló ese retroceso.

La CROC necesita transparencia, renovación y congruencia. Mientras eso no ocurra, seguirá siendo vista como un sindicato que abandonó su misión y traicionó a su base.

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Cuando un sindicato acosa, pierde legitimidad: COREMEX sustituye el diálogo por la presión en Lerma

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Un sindicato que acosa deja de representar. Esa es la línea que COREMEX ha cruzado en Lerma, donde trabajadores denuncian que la afiliación sindical no se consulta, se exige. Lo que debería ser un proceso libre y voluntario se ha convertido, según los señalamientos, en una práctica de hostigamiento constante que utiliza la presión como método de expansión.

COREMEX no dialoga, insiste. No convence, presiona. Y esa diferencia es clave. Un sindicato auténtico se gana la confianza de los trabajadores demostrando resultados, defendiendo derechos y respetando decisiones. COREMEX, en cambio, parece haber optado por arrancar firmas a base de desgaste, intimidación y presencia invasiva en los centros de trabajo.

Los testimonios provenientes de Lerma describen un patrón repetido: visitas constantes, discursos que minimizan la libertad de elección y un ambiente de tensión que empuja al trabajador a firmar no por convicción, sino para evitar problemas. Así, la afiliación deja de ser un derecho y se transforma en una imposición.

En Lerma, la afiliación se exige, no se consulta. Esa frase resume con crudeza lo que viven los trabajadores. La negativa a afiliarse no es respetada; por el contrario, se convierte en el detonante de más presión. El mensaje implícito es claro: resistirse tiene costos.

Un sindicato que necesita presionar para crecer revela su debilidad. Si COREMEX tuviera respaldo real, no recurriría al hostigamiento. La presión es el recurso de quien no logra legitimidad por la vía democrática.

La libertad sindical no es negociable. Incluye tanto el derecho a afiliarse como el derecho a no hacerlo. Cuando un sindicato reconoce sólo una de esas opciones, deja de ser democrático y se convierte en un aparato de control.

El daño no es menor. Estas prácticas no sólo afectan a los trabajadores directamente acosados, también erosionan la credibilidad del sindicalismo en su conjunto. Cada firma obtenida bajo presión es una prueba de que algo está profundamente mal.

Sin libertad sindical, no hay representación real. COREMEX enfrenta hoy ese cuestionamiento de frente. Porque un sindicato que acosa pierde legitimidad, autoridad moral y razón de ser.

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Tribunal constitucional evaluará figura clave del sistema marcario

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Tribunal constitucional evaluará figura clave del sistema marcario

La discusión girará en torno a la validez del plazo extraordinario otorgado para renovar una marca.

La próxima resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación promete convertirse en un punto de referencia para el sistema marcario mexicano. En un contexto de dudas y presiones sobre el actuar judicial, el asunto que llegará al Pleno en la primera semana de diciembre pondrá a prueba la capacidad del Tribunal para afirmar certidumbre en medio de la inquietud empresarial.

El caso, contenido en el amparo directo en revisión 7274/2024, cuestiona la constitucionalidad del artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada el 1 de julio de 2020 durante la administración de Andrés Manuel López Obrador. Dicho artículo confirma que los titulares de registros marcarios pueden renovar sus derechos dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento, periodo conocido como “periodo de gracia”.

De acuerdo con la lista pública de la SCJN, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf propondrá declarar constitucional este artículo, alineándolo con el Protocolo de Madrid, vigente para México desde febrero de 2013, y con el Convenio de París, adoptado por nuestro país desde 1903. Su propuesta subraya que el periodo de gracia no constituye un privilegio indebido, sino un mecanismo para preservar la continuidad del derecho de marca y evitar que terceros se aprovechen de un vacío temporal.

La discusión, que podría resolverse este 11 de diciembre, representa una oportunidad para que la Corte reafirme la confianza del sector productivo en las instituciones. De avalarse la propuesta, se enviaría un mensaje de estabilidad jurídica y respeto a los estándares internacionales que rigen la protección de la propiedad industrial en México.

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