Justicia
“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género»: Mosri Gutiérrez
“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que afecta a las mujeres; el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituir una violación a sus derechos fundamentales”, señaló Magda Zulema Mosri Gutiérrez, al hablar del libro ‘La perspectiva de género en la justicia administrativa federal’.
Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – donde preside la Comisión para la igualdad de género- Mosri Gutiérrez es la coordinadora de este texto que recoge los votos particulares y las resoluciones emitidas por dicho tribunal, aplicando las perspectivas de género y de derechos humanos.
Cuando hablamos de justicia administrativa parece un tema bastante árido, sin embargo explicó, el libro muestra nueve casos de personas de carne y hueso que no tuvieron la atención médica requerida en hospitales públicos y que cuando fueron ante el Tribunal -por un parto mal atendido o una negligencia que terminó en la amputación de un brazo- consiguieron que se aplicará la perspectiva de género y derechos humanos a la hora de fallar su caso.
El Tribunal Constitucional —órgano autónomo especializado en materia fiscal y administrativa-, explicó la magistrada, tiene el mandato de proteger y garantizar los derechos humanos “considerando el contexto en que se suscitaron los hechos e identificando las relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad”; se debe reconocer que “frente a ciertas personas existen factores adicionales de desigualdad como el sexo, la edad, la condición de salud , la discapacidad, el tono de piel o la orientación sexual”.
Al juzgar el caso de una mujer embarazada de su tercer hijo que el 12 de enero de 2016 acudió a un hospital regional público en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, y después de una cesárea los médicos le dejaron “restos placentarios”, que provocaron sangrado posterior y obligaron a un legrado, Mosri resolvió que había una responsabilidad patrimonial del Estado y la mujer tenía derecho a una indemnización.
El caso mostró distintos aspectos que enfrenta una mujer a la hora de un parto y una mala praxis médica, desde las dificultades para conseguir peritos médicos dispuestos a participar en un juicio de este tipo hasta la negativa de su derecho a no permitir un número indiscriminado de “tactos” durante el proceso previo al parto.
El trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante; gritos y regaños, presión para aceptar la colocación de un dispositivo anticonceptivo, tactos vaginales realizados por más de una persona, raspado de útero sin anestesia, negativa a suministrar medicamentos para el dolor, obligar a parir acostada y/o inmovilizada, entre otras practicas son violencia obstétrica, y sin embargo pasan por prácticas hospitalarias comunes.
La especialista señaló que el articulo 109 de la Constitución establece el deber de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; “el ciudadano ya no tiene que demostrar el dolo del servidor público que causó el daño, sino sólo la irregularidad de su actuación, y puede demandar directamente al Estado sin tener que demandar previamente al servidor público responsable, como ocurría antes”.
También tienen competencia en materia migratoria
Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la magistrada informó que se registró en el comité de evaluación de los poderes judicial y legislativo porque desea participar en la elección del Poder Judicial para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Informó que en el Tribunal “somos competentes para conocer de las demandas presentadas por los particulares con motivo de la actuación de las autoridades migratorias como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Secretaría de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración”.
-¿Quizá sea muy difícil para un migrante conocer la ley e inconformarse por alguna violación a sus derechos?
En el Tribunal se ha impulsado la capacitación constante del personal jurisdiccional, pero además existe una jurisprudencia – la tesis 1a./J. 114/2023 (11a.) – que reconoce la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción VII de la Ley de Amparo.
“Debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, dado que la Ley de Amparo garantiza una regulación procesal especial para las personas que se encuentran en clara desventaja social, y que en el caso de las personas migrantes su vulnerabilidad está fundada en que tanto el derecho internacional como el interno, reconocen que han partido de su país de origen dejando su vida, sus posesiones y familia, frente alguna situación amenazante, la pérdida de su libertad y/o su integridad”.
Esto se agrava, explicó, si se presenta una “discriminación interseccional”, pues a la condición migratoria puede adherirse la edad, el sexo, el género, la identidad étnica o alguna otra circunstancia, sumada a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que hace que sean fácilmente víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.
Mosri Gutiérrez está presentando su libro por los estados del país.
Fuente: La jornada
Justicia
El fiscal Abelardo Valenzuela es sancionado: el caso que erosiona la legitimidad del fiscal anticorrupción de Chihuahua
Abelardo Valenzuela fue multado por desacatar una orden judicial, en un episodio que debilita su autoridad y golpea la credibilidad de la institución que encabeza.
La legitimidad de una institución no se construye únicamente a partir de su marco legal, sino de la conducta de quienes la encabezan. En el caso de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, esa legitimidad enfrenta un serio cuestionamiento tras la sanción impuesta a su titular, Abelardo Valenzuela Holguín, por incumplir un requerimiento judicial federal dentro de un proceso penal.
El hecho es claro: un juzgado federal ordenó la remisión de una carpeta de investigación a la Fiscalía General de la República el 30 de enero de 2026. La instrucción formaba parte de un procedimiento ordinario dentro de la causa penal 227/2025. Sin embargo, la orden no fue atendida en tiempo y forma, lo que derivó en la imposición de una multa como medida de apremio.
Aunque la sanción económica es baja, el impacto institucional es profundo. La imagen de un fiscal anticorrupción sancionado por no acatar una orden judicial socava la base misma de su autoridad. La legitimidad no solo se ejerce, se demuestra, y en este caso, el incumplimiento envía una señal contraria a los principios que la institución debería defender.
El problema no es únicamente el desacato, sino lo que representa. La Fiscalía Anticorrupción tiene como misión investigar y sancionar a funcionarios que incumplen la ley. Cuando su propio titular incurre en una conducta que lo coloca en esa misma categoría, la narrativa institucional se debilita de manera significativa. La línea entre quien vigila y quien es vigilado se vuelve difusa.
El contexto del caso sugiere, además, un escenario de tensión entre autoridades. La existencia de recursos legales y disputas procesales indica que no se trata de un entorno sencillo. Sin embargo, precisamente en contextos complejos es donde las instituciones deben demostrar mayor rigor en el cumplimiento de sus obligaciones.
El silencio oficial agrava el impacto del caso. Sin una explicación clara, el espacio es ocupado por la especulación y la crítica. La falta de transparencia no solo impide entender lo ocurrido, sino que también debilita la capacidad de la institución para recuperar credibilidad.
En términos políticos y sociales, el daño es evidente. La confianza en las instituciones anticorrupción es un elemento clave para la estabilidad del sistema democrático. Episodios como este no solo afectan a un funcionario en particular, sino que contribuyen a erosionar la percepción general sobre la eficacia del combate a la corrupción.
La pregunta final es inevitable: ¿puede sostenerse la legitimidad de una institución cuando su principal representante incumple con las reglas que debería hacer respetar? Mientras no exista una respuesta clara y una acción correctiva contundente, el caso de Abelardo Valenzuela seguirá siendo un recordatorio de las contradicciones que persisten en el sistema de justicia.
Empresas
CONASIM RATIFICA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO EN DRAXTON IRAPUATO; SINTTIA SUMA NUEVO REVÉS EN EL BAJÍO
La votación puso fin a un proceso laboral que se extendió por más de dos años dentro del marco del T-MEC.
El resultado confirma el respaldo mayoritario de los trabajadores a la representación sindical existente.
Los trabajadores de la planta Draxton en Irapuato decidieron mantener la titularidad del contrato colectivo de trabajo en manos del sindicato CONASIM, luego de una votación realizada el 12 de marzo dentro del centro laboral. El ejercicio se llevó a cabo mediante voto personal, libre, directo y secreto y fue supervisado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), autoridad responsable de garantizar la legalidad de los procesos de democracia sindical en el país. 
La jornada se desarrolló con la participación de trabajadores de los tres turnos de producción y concluyó durante la noche con el cómputo final de votos. El resultado confirmó que CONASIM obtuvo la mayoría de los sufragios, lo que le permitirá conservar la representación colectiva dentro de la empresa dedicada a la fabricación de componentes automotrices en el corredor industrial del Bajío.
El desenlace también representó un nuevo revés para el sindicato independiente SINTTIA, organización que buscaba obtener la representación sindical dentro de la planta. Con la votación en Draxton, esta agrupación acumula tres derrotas consecutivas en disputas recientes dentro del sector automotriz de la región.
Especialistas laborales señalan que estos resultados reflejan las dificultades que enfrentan algunas organizaciones sindicales para consolidar presencia en centros de trabajo donde ya existen estructuras sindicales con arraigo entre los trabajadores, particularmente en industrias de alta especialización como la automotriz.
El caso Draxton ha sido considerado además uno de los procesos más prolongados vinculados al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), mecanismo que permite revisar posibles violaciones a la libertad sindical en centros de trabajo específicos
Justicia
Luis Abelardo Valenzuela Holguín y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua enfrentan cuestionamientos constitucionales por su actuación en Morelos.
El caso coloca a El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua bajo escrutinio nacional por posible extralimitación.
Especialistas señalan que El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua no acreditaron competencia territorial al intervenir en Morelos.
La actuación encabezada por Luis Abelardo Valenzuela Holguín, conocido como El Bayo, y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua incluyó la colocación de sellos en un inmueble federal fuera de su jurisdicción.
Lo que ocurrió con el Centro Cultural Pedro López Elías, en Tepoztlán, Morelos, marca un punto de quiebre en la historia reciente del uso del poder penal en México.
- Por primera vez, una fiscalía estatal utilizó una biblioteca y centro cultural como instrumento de presión política, ejecutando un embargo fuera de su jurisdicción y luego retirándose en silencio cuando la ilegalidad quedó al descubierto.
- En octubre de 2025, agentes de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, arribaron a un inmueble que no pertenece a Chihuahua, no está en Chihuahua y no forma parte de ninguna investigación penal en Morelos, para colocar sellos de aseguramiento.
- El objetivo no era la justicia: era castigar al fundador del Centro, quien había denunciado redes de corrupción dentro del propio sistema de procuración de justicia en Chihuahua.
- Una operación jurídicamente insostenible: De acuerdo con especialistas en derecho constitucional y penal, el acto presenta múltiples irregularidades graves:
- Violación al principio de territorialidad: Una fiscalía estatal no puede ejecutar actos de autoridad en otro estado sin cooperación formal ni mandato judicial federal.
- Inexistencia de vínculo penal del inmueble: El Centro Cultural no estaba relacionado con ningún delito. No era cuerpo del delito ni instrumento ni producto de actividad ilícita.
- Violación al régimen de bienes culturales: Al tratarse de una biblioteca y espacio de acceso público, el inmueble goza de una protección reforzada por leyes culturales y derechos humanos.
- Pese a todo ello, los sellos fueron colocados con un despliegue mediático calculado, presentando al centro como parte de una supuesta operación anticorrupción.
El silencio que delató el abuso: Pero semanas después ocurrió algo que cambió por completo el caso, los sellos fueron retirados en secreto. No hubo:
- Boletines oficiales
- Actas públicas
- Explicación jurídica
- Notificación a autoridades culturales
- Rendición de cuentas
- La fiscalía que había hecho tanto ruido al asegurar el inmueble, optó por desaparecer el acto como si nunca hubiera ocurrido.
Para expertos, este patrón es típico de una operación fallida de persecución:
- “Se actúa con estruendo para intimidar y dañar reputaciones. Cuando la ilegalidad se vuelve evidente, se retrocede en silencio para evitar responsabilidades”.
Morelos, del Estado Soberano al territorio sin ley: Tan grave como el abuso de la Fiscalía de Chihuahua fue la pasividad del Gobierno de Morelos. Durante días y semanas, ninguna autoridad estatal:
- Cuestionó la competencia de Chihuahua.
- Defendió la soberanía de su territorio.
- Protegió un bien cultural de acceso público.
- Exigió documentación judicial.
La omisión permitió que una fiscalía ajena operara como si Morelos fuera tierra de nadie. Funcionarios del sector cultural consultados señalan que esta inacción equivale a complicidad institucional:
- “Cuando el Estado no protege una biblioteca frente a un abuso, está renunciando a su deber constitucional”.
Una biblioteca como rehén: En los hechos, el Centro Cultural Pedro López Elías fue utilizado como rehén político.
- No importaba su función educativa, social o comunitaria: era un bien valioso que podía ser golpeado para enviar un mensaje.
El mensaje fue claro: “Si denuncias corrupción, te quitamos lo que más te importa”.
- Ese es el verdadero significado del embargo y de su posterior desaparición.
Un precedente peligroso: Juristas advierten que si este caso queda impune, se habrá creado un precedente devastador:
- “Cualquier fiscal podrá ir a otro estado, tomar una universidad, una biblioteca o un museo, y luego retirarse sin consecuencias”.
- Lo ocurrido en Tepoztlán ya no es un pleito legal, es una prueba de si México sigue siendo una república federal o si ha comenzado a tolerar feudos judiciales.
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